CUANTÍAS DE LAS SANCIONES URBANÍSTICAS: SANCIONES MUY GRAVES.

Cuando se construye una edificación sin seguir los procedimientos legales para ello, no sólo la administración tiene el deber de reponer los terrenos a su estado anterior (el caso más habital es la demolición de las obras) sino que la Ley ordena a la administración que a mayores castigue a los ciudadanos con la imposición de una sanción. En definitiva, si alguien construye una edificación ilegal no sólo habrá que demoler ésta, sino que deberá ser multado.

La cuantía de las sanciones varía según la gravedad y circunstancias de las obras ejecutadas, pero en todo caso las sanciones urbanísticas son extremadamente severas y  elevadas para cualquier ciudadano medio.

Existen tres tipos de sanciones: las leves, las graves y las muy graves. 

Comenzamos por las infracciones muy graves, ya que, desafortunadamente, son las más habituales.

Existen tres «tipos» de sanciones muy graves:

a) las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de uso y edificación sobre terrenos calificados como zonas verdes, espacios libres, dotaciones o equipamientos públicos, es decir, construir una edificación sobre nuestra propiedad cuando el plan general o el planeamiento de desarrollo establezcan que en la misma se debe construir un parque público, un museo, una piscina pública, un geriátrico, un hospital, una plaza, etc. Estas infracciones son especialmente graves por lo que la Ley 9/2002 establece que no prescriben nunca, aunque en la práctica esto viene siendo ponderado por los  Tribunales a la vista del caso concreto. Relaciono un vínculo de un caso real en Ponte Caldelas que terminó con la demolición y posterior sanción:

http://www.axenciaurbanistica.es/images/APLU/documentos/Castro_Caldelas.ppt

b) Las obras y actividades efectuadas sobre suelo rústico que estén prohibidas en la LOUGA. Estas infracciones son más habituales. Se trata, por ejemplo de la construcción de una vivienda o una nave industrial sobre una parcela que el plan general clasifica como suelo rústico común o de especial protección, o mismo suelo urbanizable pero que no cuenta con un plan parcial o de sectorización que los desarrolle. Os adjunto un enlace en el que se puede ver un caso real del año 2012 que terminó con la demolición de una nave industrial y posterior sanción a los promotores:

http://www.axenciaurbanistica.es/images/APLU/documentos/Barrro_69_2003(1).ppt

c) La realización de obras de urbanización sin la aprobación de planeamiento y proyecto de urbanización exigibles. Se refiere a los casos en los que se procede a la apertura de nuevos viales, con nuevas vías de servicios de luz, agua y saneamiento así como de la solarización de terrenos que no cuenten con la autorización del planeamiento.

Para todos estos casos la LOUGA prevé unas sanciones extremadamente graves. La cuantía de las sanciones a imponer por la comisión de una infracción muy grave debe ser de 60.000 € a 1.000.000 € siendo como mínimo del 30% del valore de obras realizadas. La cantidad concreta a imponer en el caso concreto varía, dependiendo de si concurren circunstancias agravantes o atenuantes ,del beneficio obtenido y del grado de culpabilidad existente en los intervinientes. En la práctica, la sanción que corresponde a un supuesto en el que no existen ni agravantes ni atenuantes es la nada desdeñable suma mínima de 90.000 €.

Si existen circunstancias atenuantes y no agravantes la sanción mínima será de 60.000 €. Sin embargo, si existen circunstancias agravantes, entre las que resaltamos el incumplimiento de la orden de paralización de las obras, la rotura de precintos o no dejar acceder a la finca a los funcionarios encargados de la inspección urbanística la suma mínima de la sanción se eleva como mínimo a la 3 parte de la cuantía mínima, cantidad que en las infracciones muy graves ascienden a la increíble suma de 333.333 €. Si no me he equivocado. Si alguien construye una edificación unifamiliar de 50 m2 en suelo rústico sin licencia, la administración no sólo va a demoler la edificación (cosa que implicará que el ciudadano deba seguir pagando la hipoteca que solicitó para hacer la edificación pese a que ésta no exista) sino que si se puso gallo con la inspección el día en el que acudieron a su finca, la administración debe sancionarlo posteriormente con 333.333 €.

 

 Continuar a las Infracciones graves.

 Paulo López Porto.

 

1 comentario
  1. Antonio gutierrez
    Antonio gutierrez Dice:

    Si muevo tierra de un lado a otro de la parcela sin pedir permiso que puede pasar sin tocar ni un arbol
    Mi telefono es 629 406913 no emeil ni pagina wep

    Responder

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