CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO QUE NO SE EXTINGUEN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2.014

El 31 de diciembre de 2.014, o en su caso el 1 de enero de 2.015, la Disposición Transitoria 3ª de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, da por finalizados numerosos contratos de arrendamientos de local de negocio celebrados durante la vigencia de la anterior ley de 1964. Esto no significa que todas las relaciones arrendaticias de uso distinto al de vivienda bajo prórroga forzosa se extingan en la fecha señalada, pues existen distintos supuestos en los que la relación obligacional continúa en el tiempo. Para ello, debemos distinguir según la condición que tenga la parte arrendataria, en los distintos supuestos de «alquiler de renta antigua«

Cuando el inquilino sea una persona física, es decir un particular, el contrato no se extinguirá en ninguno de los siguientes supuestos:

  1. La regla general respecto de los alquileres de locales de negocios celebrados antes del 9 de mayo de 1985 (Decreto Boyer), determina que éstos no se extinguen en tanto en cuanto no se produzca la muerte o jubilación del inquilino, o del cónyuge que se hubiere subrogado en su posición y continúe con la misma actividad. En estos casos, la relación obligatoria continúa después del 1 de enero de 2.015 hasta que no se produzca ninguno de estos 2 acontecimientos, fallecimiento o jubilación, que conllevarán la extinción automática del contrato.
  2. También continuarán vigentes los contratos que no estén en situación de prórroga forzosa, debiendo respetarse el plazo originario del contrato.
  3. Siguen igualmente en vigor los alquileres en los que se hubiera subrogado un descendiente, si la renta se encuentra actualizada. Expresamente dice la ley que: «El arrendatario podrá revisar la renta de acuerdo con lo dispuesto en las reglas 1ª, 5ª y 6ª del apartado anterior en la primera renta que corresponda pagar, a partir del requerimiento de revisión efectuado por el arrendador o la a iniciativa propia.
  4. Seguirán en vigor los arrendamientos que hubieran sido traspasados 10 años antes de la entrada en vigor de la actual LAU. Dice la disposición transitoria tercera que: “Cuando en los 10 años anteriores a la entrada en vigor de la ley se hubiera producido el traspaso del local de negocio, los plazos contemplados en este apartado se incrementarán en 5 años”

Cuando el inquilino sea una persona jurídica, es decir una empresa o sociedad, el contrato de renta antigua podrá subsistir en ciertos casos, respecto de las contempladas en la disposición transitoria tercera que tengan la renta actualizada.

 

Marcos López Porto

marcos@lopezabogados.org


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