expropiación sistemas generales

Como obligar al ayuntamiento a que nos expropie una parcela destinada a sistemas generales (parques, plazas, colegios, universidades y demás servicios públicos).

Una de las cuestiones que más nos consultan es qué ocurre cuando el planeamiento introduce una parcela de nuestra propiedad dentro de una zona destinada a un parque, a una plaza, a un colegio o a un «sistema general». Normalmente, aunque no siempre, estos terrenos tienen prevista la expropiación para que el ayuntamiento pueda ocuparlas y destinarlas al uso previsto. Pero ¿qué ocurre si pasa el tiempo y el ayuntamiento no expropia la parcela?

Es muy fácil para la administración dibujar un parque o una plaza, pero ello implica un grave sacrificio para su propietario, que se verá privado de toda posibilidad edificatoria, máxime cuando estamos en parcelas que están en suelo urbano.

Por ello, prácticamente todos los sistemas de derecho urbanístico de las comunidades autónomas prevén un procedimiento para que los propietarios puedan instar o incluso iniciar el procedimiento expropiatorio para de este modo obligar a la administración a que proceda a su expropiación, valoración y pago del justiprecio expropiatorio.

Para ello se suelen prever varios plazos. El primero es el plazo para que la administración pueda iniciar el procedimiento. Transcurrido este primer plazo el propietario puede requerir a la administración para que proceda a iniciar el proceso expropiatorio, presentado por registro general un escrito en el que, justificadamente realice un primer requerimiento para ello. Transcurrido el plazo que establezca la Ley sin que la administración hubiese procedido al inicio del procedimiento se permite al propietario que lo inicie presentando ante la administración la correspondiente hoja de aprecio valorando los bienes y derechos que existan sobre la parcela. Por último, para evitar que la pasividad municipal frustre el procedimiento, transcurrido un plazo relativamente breve sin que la administración inicie el procedimiento, se faculta para que los propietarios puedan remitir su hoja de aprecio al Jurado de Expropiaciones que proceda, quien se encargará de dictar una resolución en la que se determine el justiprecio expropiatorio. Esta resolución es ejecutiva y obliga al ayuntamiento al pago de la cantidad que allí se determine.

Los plazos del procedimiento antes mencionado varían según cada comunidad autónoma. Hacemos un análisis de los plazos previstos en algunas de ellas:

Comunidad Autonóma. Plazo primer requerimiento. Plazo para presentación de hoja de aprecio en el ayuntamiento. Plazo para enviar hoja de aprecio al Jurado.
Madrid 5 años desde la aprobación del planeamiento. 1 año desde el anterior requerimiento. 1 año desde la hoja de aprecio.
Cataluña 2 años desde el fin del plazo fijado por el planeamiento o 5 para el supuesto que no se estipule plazo. 2 años desde el anterior requerimiento. 3 meses desde la hoja de aprecio.
Andalucía 4 años desde la aprobación del planeamiento. 6 meses desde el anterior requerimiento. 2 meses desde la hoja de aprecio.
Valencia 5 años desde la aprobación del planeamiento. 2 años desde el anterior requerimiento. 3 meses desde la hoja de aprecio.
Galicia 5 años desde la aprobación del planeamiento. 2 años desde el anterior requerimiento. 3 meses desde la hoja de aprecio.
Castilla y León  4 años desde la aprobación del planeamiento.  6 meses desde el anterior requerimiento.  6 meses desde la hoja de aprecio.
Castilla La Mancha 4 años desde la aprobación del planeamiento. 1 año desde el anterior requerimiento. 2 meses desde la hoja de aprecio.
Asturias  4 años desde la aprobación del planeamiento.  1 año desde el anterior requerimiento.  2 meses desde la hoja de aprecio.
Euskadi   4 años desde la aprobación del planeamiento.   1 año desde el anterior requerimiento.  2 meses desde la hoja de aprecio.
Murcia 5 años desde la aprobación del planeamiento. 2 años desde el anterior requerimiento. 3 meses desde la hoja de aprecio.
Nuestro despacho cuenta con los mejores abogados especialistas en derecho urbanístico, por lo que si necesita asesoramiento, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviándonos un mail a despacho@lopezabogados.org

Paulo López Porto.

Doctor en Derecho y Abogado Director del Departamento de Derecho Público.

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  1. […] En la actualidad, y debido al gran y creciente número de casos que atendemos en materia de urbanismo, hemos aumentado nuestro grado de especialización, atendiendo cuestiones tanto de particulares como de empresas en su relación con otras entidades como el propio ayuntamiento, por ejemplo, en la solicitación de indemnizaciones por incumplimiento. […]

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