Anulación de demolición de tres viviendas unifamiliares en Sanxenxo.
Anulación de 3 órdenes de demolición en viviendas unifamiliares sobre suelo rústico de especial protección en el Concello de Sanxenxo.
Hace escasos días la Administración ha notificado a nuestro despacho de abogados la estimación de tres recursos de reposición frente a otras tantas órdenes de demolición frente a tres edificaciones unifamiliares en el Concello de Sanxenxo, ubicadas sobre suelo rústico de especial protección. El fundamento de la anulación fue la estimación de la caducidad de la acción de reposición de la legalidad. En el expediente administrativo, la administración aducía que las edificaciones se asentaban sobre una parcelación ilegal y por cuanto estábamos ante una infracción urbanística continuada, lo que determinaba la imprescriptibilidad de la acción de reposición de la legalidad no sólo para la restauración de la parcelación ilícita sino de los actos edificatorios sobre ellas construidas.
Frente a estas órdenes de demolición el despacho articuló otros tantos recursos de reposición en el que se alegaba que la parcelación ilegal era una infracción urbanística diferente a la infracción urbanística derivada de la construcción y que la imprescriptibilidad de la primera no se deriva a la segunda. Por otra parte se articuló una compleja prueba sobre la fecha de terminación de las obras.
Ante los recursos presentados por nuestro despacho, la propia administración procedió a la anulación de las órdenes de demolición y, estimando la independencia de ambos actos, anula las demoliciones acordando que la acción de reposición de la legalidad urbanística estaba caducada.
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Paulo López Porto.
Hola Paulo:
Ante todo felicitarte por la victoria y a la vez,
me gustaría hacerte una pregunta sobre la imprescriptibilidad de la parcelación ilegal… ¿Conoces algunas sentencias que se puedan aducir contra dicha consideración por parte de la Administración?
Me ha surgido este problema a raíz del Decreto de regularización en Andalucía, ya que la Junta ha dado posteriormente unos requisitos muy estrictos para poder considerar asentamientos urbanísticos y solo deja abierta la vía para reconocer situaciones de «fuera de ordenación». Aunque me he informado en el Ayto y éste adopta el criterio de considerar que si existe parcelación ilegal, no ha prescrito la infracción urbanística y no se puede solicitar la regularización de un inmueble bajo el paraguas del Decreto de legalización de la Junta de Andalucía. En la práctica, solo unas cuantas edificaciones de considerable antigüedad podrían ser regularizadas. Gracias por tu respuesta y agradecer todo el trabajo que haces en aras de informar
Juan (Málaga)
Buenas Juan:
Tal y como hablamos por teléfono te reitero ahora por escrito, que la base está en distinguir el hecho edificatorio de la parcelación ilegal. La ley claro que la acción de reposición de la legalidad para las construcciones caduca en 4 años (Andalucía), cosa que no ocurre para la parcelación ilegal, para la que, al menos en principio no existe caducidad de la acción. Esta distinción es importante, ya que lo que va determinar es que no se pueda decretar la demolición de las edificaciones.
Un saludo.