ACCIDENTES DE TRAFICO CON COLISION RECIPROCA DE VEHICULOS
La doctrina consolidada del Tribunal Supremo en materia de accidentes de circulación, conforme al principio de responsabilidad objetiva que rige esta materia y en lo relativo a la reparación de los daños personales ocasionados, establece que cuando se produce una colisión derivada de un riesgo en la conducción y cuando la misma no se causa por culpa exclusiva de uno de los intervinientes, cada uno de ellos deberá responder de los daños y perjuicios causados.
En parte se sigue la regla general contenida en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que indica que en el caso de daños a las personas, estará exonerado el responsable cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a la fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.
Partiendo de esta base, el problema radica en la determinación del “quantum” indemnizatorio que deben soportar cada una las partes intervinientes en el mismo. En los últimos años se han aplicado distintas soluciones que pasaban porque cada parte soportase sus propios daños, porque cada parte reparase los sufridos en la contraria mediante un “cruce” de indemnizaciones, porque cada parte hiciera efectiva la mitad de los daños producidos a la contraria o porque cada parte reparase los daños en proporción a la gravedad de la culpa que le fuera achacable. En este último sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su Sentencia 7647/2012, del 10 de septiembre, en la que se consigna una solución que consolida doctrina jurisprudencial. Según esta resolución:
1.- Cuando es posible determinar el porcentaje de culpa de cada uno de los intervinientes en el accidente, cada uno de ellos deberá responder de forma proporcional a su negligencia. Así lo reitera la ley antes mencionada, al manifestar que si concurrieran negligencia del conductor y la del perjudicado, se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes.
2.- Ahora bien, el problema radica en los casos en los que no es posible identificar el grado de incidencia culposa de cada uno de los conductores en el siniestro. En estos casos el Tribunal Supremo introduce un nuevo criterio que consolida doctrina y que viene a consistir en hacer responsable a cada conductor de la totalidad de los daños causados por su actuación en el siniestro.
Marcos José López Porto
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