TELEXFREE, LOS ESQUEMAS PIRAMIDALES Y LA VENTA MULTINIVEL EN LA LEGALIDAD ESPAÑOLA

Recientemente, la Comisión de Valores norteamericana suspendió las actividades de la empresa TelexFree bajo la sospecha de que se tratase de un esquema piramidal. La compañía, de acuerdo con las autoridades, se anunciaba como una empresa dedicada a la venta de un programa de conexión por voz a través de internet, 99TelexFREE. Su modelo de negocio consistía en buscar inversores o promotores a los que se les prometía una suma fija mensual tras comprar una licencia. Las ganancias, que llegaba al 250% de la inversión en un año, teóricamente se conseguirían colgando en internet anuncios de TelexFree o vendiendo el programa de conexión a nuevos usuarios. Además, la empresa pagaba sumas por introducir a nuevos inversores en el sistema, y daba un porcentaje de los ingresos de los nuevos vendedores a sus patrocinadores. Este esquema incentivaba, lógicamente, que los usuarios buscasen a nuevos participantes en el sistema.

De acuerdo con la United States Securities and Exchange Commission, mientras que los ingresos por ventas TelexFree suman aproximadamente 1.3 millones de dólares desde agosto del 2012 hasta marzo del 2014, la cifra supone apenas el uno por ciento del más de 1,100 millones de dólares (unos 807,73 millones de euros) que serían  necesarios para cubrir sus pagos prometidos a sus promotores. Como resultado, en el esquema piramidal clásico, TelexFree está pagando a los inversores anteriores, no con ingresos por venta de su producto, sino con el dinero que recibían los nuevos promotores. Un esquema perverso que sólo funciona mientras el número de promotores que entran supera a aquellos que se desligan de la empresa.

 

Al igual que otros casos en el pasado (Fórum Filatélico, Afinsa) el número de damnificados por la quiebra de la empresa es muy elevado. Más de 50.000 familias han perdido sus ahorros en España, una cifra que, pese a lo elevado de la cifra, palidece ante la magnitud que alcanzó la estafa en el continente americano. En Brasil el número de afectados es de 240.000, según algunas estimaciones, o de más de un millón, según otras. Ya se están organizando plataformas de damnificados para intentar recuperar su dinero.

 

Venta multinivel y legalidad española.

La legislación española ha desarrollado normativa que proscribe esquemas de negocio como del que se acusa a TelexFree. Así, de acuerdo con el artículo 22 de la ley de Ordenación del Comercio Minorista 7/1996, del 15 de enero, modificado por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, queda prohibido organizar esquemas de venta multinivel. Esta se define como “una forma especial de comercio en la que un fabricante o un comerciante mayorista vende sus bienes o servicios a través de una red de comerciantes y/o agentes distribuidores independientes, pero coordinados dentro de una misma red comercial y cuyos beneficios económicos se obtienen mediante un único margen sobre el precio de venta al público, que se distribuye mediante la percepción de porcentajes variables sobre el total de la facturación generada por el conjunto de los vendedores integrados en la red comercial, y proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya creado”. Así mismo, se prohíbe comercializar bienes o servicios se constituye un “acto desleal” para con los consumidores.

Por otra parte, de acuerdo con la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, “se considera desleal por engañoso, en cualquier circunstancia, crear, dirigir o promocionar un plan de venta piramidal en el que el consumidor o usuario realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios”. Según la modificación efectuada por la ley 29/2009, “Son prácticas de venta piramidal las previstas en el artículo 24 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, siendo nulas de pleno derecho las condiciones contractuales contrarias a lo dispuesto en dicho precepto.” Por tanto, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, los usuarios de TelexFree tendrían derecho a exigir ante los tribunales la anulación de los acuerdos a los que hayan llegado con la empresa o cualquiera de sus filiales que siguiesen su modelo de negocio.

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Paulo López Porto.

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