Una reciente sentencia de los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago, acaba de estimar un recurso entablado por nuestro despacho, en el que se articulaba de modo indirecto un recurso contra el Plan Xeral de Santiago, por clasificar una parcela como suelo rústico de protección paisajística cuando la parcela poseía todos los requisitos para deber ser considerada como suelo urbano consolidado.
El asunto es curioso por cuanto la parcela está pegada a la casa del Presidente de la Xunta de Galicia y pese a tener los mismos requisitos para ser suelo urbano consolidado que tiene la parcela de la Xunta de Galicia, se le otorgó la clasificación en el planeamiento de suelo rústico de protección paisajística. Parece que molestan los vecinos.
El caso se originó cuando nuestro cliente solicita la parcelación de su parcela, parcelación que fue denegada por el Concello al estar formalmente clasificada la parcela como suelo rústico. Frente a ello, se articuló nuestro recurso expresando que el planeamiento contradecía la LOUGA (Ley de Ordenación Urbanística de Galicia), por cuanto el art. 12 establece los requisitos para que una parcela tenga que ser obligatoriamente clasificada como suelo urbano (malla urbana + saneamiento, abastecimiento, luz y acceso rodado). De este modo, se formuló un recurso indirecto (que es aquel se se formula contra el planeamiento aprovechando un acto de aplicación del mismo) frente a la denegación de la parcelación sobre la base de la nulidad del planeamiento.
La sentencia después de hacer un análisis pormenorizado de los requisitos para que una parcela tenga la consideración de suelo urbano, declara que concurren sobre la misma y tras descartar que exista ningún tipo de necesidad de proteger paisajísticamente a la zona, inaplica el Plan Xeral y concede la licencia de parcelación, previa declaración de que el Plan Xeral es nulo de pleno derecho.
Esta sentencia es la tercera en la que nuestro despacho consigue la nulidad del Plan Xeral de Santiago de Compostela.
