López Abogados

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Artículo creado por: Paulo López Porto mayo 15, 2016

RECLAMACIÓN IMPAGOS DE AYUNTAMIENTOS Y ADMINISTRACIONES: INTERESES DE DEMORA.

El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece que los ayuntamientos y el resto de administraciones posee un plazo de 30 días para abonar las facturas a proveedores y contratistas. Se trata de una medida legislativa que busca dotar de liquidez a las empresas contratistas y como medida para frenar la morosidad de las administraciones públicas.

Como sabemos, en la práctica a veces la administración incumple este plazo de pago, lo que en la mayoría de ocasiones está provocando que los proveedores tengan que acudir a vías de financiación bancaria o incluso a procesos concursales, ante la gran tardanza en el abono de las facturas debidamente devengadas. Además, las empresas se ven obligadas a adelantar el IVA de las facturas y esperar sine die a que la administración le venga bien pagar incumpliendo los propios plazos que la Ley le confiere. Por este motivo, analizaremos los derechos de los contratistas y vías para reaccionar ante el incumplimiento por parte de la administración:

Cómputo del plazo de pago.

1. Contratos de obras:

1.1. El plazo para el pago de 30 días se computará desde aprobación de las certificaciones de obras por la dirección facultativa de la obra (Informe 19/2013, de 25 de septiembre de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón).

1.2. El plazo computa desde la fecha de la certificación y no desde que el contratista la presenta a la administración para su cobro.

2. Contrato de servicios o suministros y resto de contratos:

El plazo se computará desde que se proceda por la administración al reconocimiento de la factura mediante su conformado.

Intereses de demora.

La ley y la jurisprudencia, establecen que los intereses se comienzan a devengar cuando transcurre el anterior plazo de los 30 días, siempre y cuando, hubiesen transcurrido 30 días desde la presentación de la factura en el registro correspondiente, que para facturas superiores a 5.000 € será la presentación de la factura electrónica a través del portal web de la administración. Si el contratista incumpliera el plazo de 30 días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos 30 días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente.

1. El plazo para el cómputo de los intereses termina en el momento en el que el contratista recibe el dinero en su cuenta bancaria (pagos mediante transferencia bancaria) STJUE de 3 de abril de 2008, Sala Primera, asunto C 306/06) y no desde que la administración, ordena o libra el importe adeudado.

2. Los intereses devengan, a su vez, intereses desde la interposición del recurso contencioso-administrativo reclamando el abono de los mismos y hasta el efectivo abono de aquellos intereses moratorios. El tipo de interés de aplicación a los intereses será el legal.

3. Tipo de interés moratorio de aplicación:

Se aprecian los intereses de cada período en la siguiente tabla por años:

PERÍODO % INT. PERÍODO % INT.
2006 (1º semestre) 9,25 2011 (2º semestre) 8,25
2006 (2º semestre) 9,83 2012 (1º semestre) 8
2007 (1º semestre) 10,58 2012 (2º semestre) 8
2007 (2º semestre) 11,07 2013 (desde 01.01.13 hasta 23.02.13) 7,75
2008 (1º semestre) 11,2 2013 (desde 24.02.13 hasta 30.06.13) 8,75
2008 (2º semestre) 11,07 2013 (2º semestre) 8,5
2009 (1º semestre) 9,5 2014 (1º semestre) 8,25
2009 (2º semestre) 8 2014 (2º semestre) 8,15
2010 (1º semestre) 8 2015 (1º semestre) 8,05
2010 (2º semestre) 8 2015 (2º semestre) 8,05
2011 (1º semestre) 8 2016 (1º semestre) 8,05

Indemnización por los gastos de cobro de las facturas.

Además de los intereses, el contratista tiene derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que hayan sufrido a causa de la mora de este, dentro de los limites establecidos por el artículo 8 de la Ley 3/2004 (máximo 15% del importe de la deuda salvo que ésta sea inferior a 30.000 € en cuyo caso el limite será el importe de la deuda). No procede esta indemnización cuando los costes de cobro hayan sido cubiertos por la condena en costas a la Administración.

Como hacer ante el impago del principal o de los intereses.

Como solución para poder cobrar las facturas, la Ley brinda la posibilidad de que el contratista requiera a la administración el pago de las cantidades adeudadas a los que habrá que sumar los intereses a los que antes hacíamos referencia. Transcurrido el plazo de 30 días desde esta reclamación, la ley faculta al contratista para que pueda ir a un procedimiento contencioso-administrativo en el que se obligue a pagar a la administración no sólo la cantidad adeudada, sino los intereses y las costas judiciales. En la mayor parte de los casos se logra cobrar en un período de 3-4 meses (aunque dependerá de la saturación del órgano judicial competente), por cuanto, la Ley establece que no es necesario terminar el litigio, sino que tan pronto como el pleito accede al Juzgado éste deberá condenar con carácter inmediato al pago a la administración del importe de la factura, los intereses y las costas, para que, cargue con todas las consecuencias derivadas del incumplimiento de los plazos legales.

De este modo, la vía más rápida y garantista para que se abonen las facturas, con intereses y costas, es la judicial.

Reclamación de intereses.

También suele ser habitual que la administración se retrase en el pago de los importes y que no abone los intereses de demora. En este caso la única vía que le queda al contratista es la de acudir a un recurso contencioso-administrativo, reclamando los intereses de demora. Para hacer estas reclamaciones debemos tener en cuenta las siguientes precisiones:

1. Se pueden reclamar los intereses, pese a que se hubiese cobrado el importe de la factura.

2. El cómputo de los intereses comienza al día siguiente del vencimiento del plazo de pago y no incluye este último día.

3. La jurisprudencia está condenando a la administración al pago de los intereses de los intereses (anatocismo) como medio de penar el impago de los intereses fijado en la Ley en su debido plazo.

4. La mayoría de la jurisprudencia establece que tan sólo se pueden reclamar los intereses del IVA de las facturas, cuando éste se hubiese ingresado en las arcas del Estado. No devengará intereses aquel IVA no abonado por el contratista a la Agencia Tributaria, a modo de factura «pro forma».

Por último debemos terminar indicando que no se debe temer a represalias por proceder a la reclamación de los créditos debidos. Es bastante habitual que las administraciones no cumplan sus obligaciones por las prioridades de pago internas que poseen y que muchas veces el funcionario, consciente del incumplimiento invite a reclamar o mismo indique que sin sentencia no se abona la factura hasta que le toque.

Nuestro despacho cuenta con los mejores abogados especialistas en contratación pública, por lo que si necesita asesoramiento, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho. Ejercemos en todo el territorio nacional.

Paulo López Porto.

Director del Departamento de Derecho Público.

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