López Abogados

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Artículo creado por: Paulo López Porto septiembre 25, 2026

SENTENCIA JUDICIAL CONFIRMA LA INEFICACIA DEL CIERRE DE UNA FINCA QUE AFECTABA A UN CAMINO PÚBLICO EN NIGRÁN

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la actuación del Concello de Nigrán que declaró ineficaz una comunicación previa presentada para ejecutar el cierre de unas fincas. La obra proyectada afectaba a un camino que figuraba incluido como vía pública en el inventario municipal.

La sentencia desestima íntegramente el recurso de apelación formulado por la propiedad y confirma la resolución judicial dictada en primera instancia. El pronunciamiento resulta especialmente relevante porque aclara tres cuestiones que suelen aparecer unidas en esta clase de conflictos: el alcance de una comunicación previa urbanística, la eficacia del inventario municipal de caminos y la jurisdicción competente para decidir si el terreno discutido es público o privado.

López Porto Abogados intervino en el procedimiento en representación del Concello de Nigrán. La defensa jurídica desarrollada permitió sostener la conformidad a Derecho de la actuación municipal y obtener la confirmación judicial de la declaración de ineficacia de la comunicación previa.

EL PROBLEMA: UN CIERRE DE FINCA QUE INTERRUMPÍA UN CAMINO INVENTARIADO

El conflicto comenzó cuando se presentó ante el Concello una comunicación previa para cerrar varias parcelas. Al comprobar la actuación proyectada, los servicios municipales apreciaron que el cierre afectaba a un camino incluido en el inventario de vías públicas del municipio y que impediría su continuidad.

La Administración municipal declaró ineficaz la comunicación previa. Esta decisión no resolvía definitivamente quién era el propietario civil del terreno, sino una cuestión diferente: si, mientras el camino figuraba en un inventario municipal firme, podía admitirse una comunicación previa basada en la consideración de que toda la superficie era de titularidad privada y podía ser cerrada.

La propiedad recurrió la decisión y sostuvo, entre otras cuestiones, que el camino no era público, que la cartografía y otros documentos no reflejaban su existencia y que había adquirido un título habilitante por silencio administrativo. También pretendió extender el proceso a la impugnación del acuerdo municipal que había aprobado definitivamente el inventario de vías públicas.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo desestimó el recurso y consideró conforme a Derecho la actuación del Concello. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó ese pronunciamiento y rechazó todos los motivos de apelación.

UN INVENTARIO MUNICIPAL FIRME NO PUEDE IMPUGNARSE INDIRECTAMENTE COMO SI FUERA UN REGLAMENTO

Uno de los aspectos centrales del caso era la situación jurídica del inventario municipal de caminos. La sentencia recuerda que un inventario de bienes o de vías públicas no es una disposición general. Es un acto administrativo, aunque pueda afectar a una pluralidad de bienes y de personas y deba ser objeto de publicidad.

Esta diferencia tiene consecuencias prácticas importantes. Las disposiciones generales pueden ser impugnadas indirectamente cuando se recurre un acto posterior que las aplica. En cambio, ese mecanismo no permite reabrir sin límite un acto administrativo que ha adquirido firmeza.

En el asunto examinado, el Tribunal concluye que la impugnación del inventario se había promovido fuera de plazo. La persona interesada había tenido conocimiento suficiente de que el camino aparecía incorporado al inventario municipal cuando recibió la resolución desestimatoria del recurso interpuesto contra la declaración de ineficacia. La posterior solicitud de ampliación del proceso se presentó cuando ya había transcurrido el plazo para recurrir aquel acuerdo.

El inventario municipal no crea por sí solo el dominio público ni convierte de manera definitiva un terreno privado en un camino público. Sin embargo, mientras permanezca firme, la Administración puede tomar en consideración su contenido al ejercer sus potestades de comprobación y control urbanístico.

LA TITULARIDAD DEL CAMINO DEBE DISCUTIRSE, EN SU CASO, ANTE LA JURISDICCIÓN CIVIL

La sentencia diferencia con claridad entre la legalidad de la actuación urbanística municipal y la determinación definitiva de la propiedad del terreno.

El orden contencioso-administrativo podía comprobar si el Concello actuó correctamente al declarar ineficaz la comunicación previa, pero no era la vía adecuada para resolver una controversia dominical entre quien afirmaba ser titular privado de la superficie y la Administración que consideraba el camino de dominio público.

La inclusión de un bien en un inventario administrativo no tiene efecto constitutivo absoluto y admite prueba en contrario. No obstante, quien pretenda que se declare su propiedad privada deberá ejercitar, si procede, la correspondiente acción ante la jurisdicción civil. Solo un pronunciamiento favorable en ese ámbito podría servir después de fundamento para promover la revisión de la situación administrativa del camino.

Mientras ese pronunciamiento civil no exista, la Administración no está obligada a ignorar un inventario firme ni a tratar el terreno como si su carácter privado estuviese ya acreditado.

LA COMUNICACIÓN PREVIA NO ES UNA LICENCIA NI GENERA SILENCIO ADMINISTRATIVO

La segunda cuestión de interés general abordada por el Tribunal se refiere a la propia naturaleza de la comunicación previa.

Una comunicación previa no equivale a una licencia urbanística. Mediante ella, la persona interesada pone en conocimiento de la Administración que pretende realizar una obra o iniciar una actividad que considera amparada por la legalidad y que no está sometida a autorización previa. La posibilidad de actuar deriva de que la comunicación se presente de forma completa, exacta y cumpliendo todos los requisitos exigibles, no de un acto municipal de otorgamiento.

Precisamente porque la comunicación previa no inicia un procedimiento administrativo que tenga que finalizar mediante una resolución autorizatoria, no puede aplicársele la institución del silencio administrativo positivo. No existe una solicitud de licencia pendiente de concesión que se entienda estimada por el mero transcurso del plazo.

El hecho de que el ayuntamiento no formule inmediatamente un requerimiento de subsanación tampoco transforma en legal una comunicación incompleta o basada en datos inexactos. La Administración conserva sus facultades de comprobación, control e inspección y puede ejercerlas después del plazo inicial previsto para comenzar la actuación.

En este caso, la comunicación partía de la posibilidad de cerrar como propiedad privada una superficie atravesada por un camino que figuraba en el inventario municipal. El Tribunal considera que esa discordancia tenía carácter esencial y justificaba la declaración de ineficacia. El cierre no podía quedar legitimado por silencio administrativo ni por el simple transcurso del tiempo desde la presentación de la comunicación.

¿QUÉ CONSECUENCIAS PRÁCTICAS TIENE ESTA SENTENCIA?

El pronunciamiento confirma que la comunicación previa no permite ejecutar cualquier obra desde el momento de su presentación. Para desplegar sus efectos debe describir de manera exacta la actuación y ajustarse a la normativa urbanística y al resto de las limitaciones aplicables.

Cuando el cierre de una finca puede afectar a un camino público, resulta imprescindible comprobar previamente el planeamiento, los inventarios municipales, la realidad física del terreno y los títulos disponibles. Ejecutar primero el cierre y dejar la discusión sobre el camino para un momento posterior puede conducir a la declaración de ineficacia de la comunicación y a la imposibilidad de continuar la obra.

La sentencia también advierte de la importancia de recurrir en plazo los actos administrativos que se consideren perjudiciales. Si el desacuerdo se refiere a la inclusión de un camino en un inventario, esperar a impugnar únicamente el acto urbanístico posterior puede impedir que el órgano judicial revise el acuerdo de inventario por haber adquirido firmeza.

Por último, debe identificarse correctamente la jurisdicción competente. La legalidad de la actuación municipal corresponde al orden contencioso-administrativo; la declaración de propiedad sobre la franja de terreno discutida pertenece, en principio, al orden civil. Confundir ambas cuestiones puede dificultar la defensa de los derechos afectados.

UNA DEFENSA ESPECIALIZADA DE LA ACTUACIÓN MUNICIPAL

La resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma el criterio mantenido por el Concello de Nigrán y la sentencia de primera instancia. El recurso de apelación fue íntegramente desestimado y se impusieron las costas de la segunda instancia a la parte apelante dentro del límite fijado judicialmente.

La intervención de López Porto Abogados en defensa del Concello permitió abordar conjuntamente las cuestiones urbanísticas, patrimoniales y procesales que concurrían en el litigio, manteniendo la necesaria separación entre la eficacia del inventario administrativo, el control de la comunicación previa y la eventual controversia civil sobre la propiedad.

Este resultado refleja la importancia de contar con asesoramiento especializado en Derecho urbanístico cuando un cierre de finca, una comunicación previa o un camino público generan un conflicto. El despacho también presta asistencia en procedimientos de Derecho administrativo y contencioso-administrativo, tanto a particulares como a ayuntamientos y otras entidades públicas.

Cada caso exige examinar la documentación, los títulos, la situación física del terreno, los antecedentes administrativos y los plazos de impugnación. La sentencia comentada no elimina la posibilidad de discutir la propiedad del suelo por la vía correspondiente, pero confirma que una comunicación previa no puede utilizarse para anticipar ese resultado ni para desconocer un inventario municipal firme.

Si te encuentras en una situación similar y necesitas asesoramiento legal, en López Abogados podemos estudiar tu caso y orientarte sobre las opciones disponibles. Puedes contactar con el despacho en el 981 570 005, escribir a despacho@lopezabogados.org o, si lo prefieres, solicitar directamente una consulta.