CONFIRMACIÓN JUDICIAL DE LA DEMOLICIÓN DE UN MURO Y UN RELLENO QUE OCUPABAN TERRENOS DESTINADOS A VIARIO EN CEE
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la legalidad de una orden de reposición urbanística que obliga a demoler un muro de contención y a retirar un relleno de tierras ejecutados sobre terrenos destinados a viario en el Concello de Cee. La sentencia desestima el recurso de apelación presentado contra la resolución judicial que ya había avalado la actuación de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU).
El pronunciamiento resulta especialmente relevante porque las obras no se habían realizado únicamente en una finca de titularidad privada. La documentación examinada en el procedimiento permitió acreditar que afectaban a una superficie destinada a ser cedida al Concello para viario y a su correspondiente zona de protección. Esta circunstancia condicionó tanto la posibilidad de legalizar las actuaciones como las medidas necesarias para recuperar el terreno.
López Porto Abogados asumió la defensa del Concello de Cee durante el procedimiento judicial. La actuación profesional del despacho contribuyó a sostener la posición municipal y a obtener la desestimación del recurso de apelación, manteniéndose la obligación de restablecer la realidad física alterada.
EL PROBLEMA JURÍDICO: OBRAS EJECUTADAS SOBRE TERRENOS DESTINADOS A VIARIO
El conflicto tenía su origen en la ejecución de un relleno de tierras y de un muro de contención en terrenos relacionados con una actuación edificatoria. La APLU consideró que esas obras eran incompatibles con el ordenamiento urbanístico porque invadían una superficie destinada a viario y acordó la demolición del muro y la reposición de los terrenos a su estado anterior.
La situación planteaba una dificultad habitual en los procedimientos de disciplina urbanística: la realidad física de una parcela no siempre coincide con la apariencia que puede apreciarse sobre el terreno. Un espacio utilizado de hecho por un particular puede estar destinado por el planeamiento a una vía pública, formar parte de una cesión urbanística o encontrarse afectado por una zona de protección. La titularidad, la calificación urbanística y los compromisos de cesión deben examinarse de manera conjunta antes de ejecutar obras.
En este caso, la sentencia tiene en cuenta que el viario figuraba tanto en el planeamiento como en la información catastral. También considera acreditada la existencia de una cesión al Concello y que el muro y el relleno se situaban dentro de la superficie destinada a viales o de su zona de protección. Por ello, el tribunal rechaza que se tratase simplemente de un camino agrícola o de una construcción privada desvinculada del sistema viario.
POR QUÉ LAS OBRAS FUERON CONSIDERADAS ILEGALIZABLES
La posibilidad de legalizar una obra no depende únicamente de que pueda obtenerse con posterioridad una autorización o de que la actuación lleve tiempo ejecutada. Es imprescindible que resulte compatible con la ordenación urbanística aplicable y con el destino asignado al suelo.
Cuando una construcción ocupa terrenos reservados o cedidos para un viario público, la incompatibilidad afecta a la propia función que debe cumplir ese suelo. No se trata solo de comprobar distancias, alturas o características constructivas. La ocupación impide o dificulta que el terreno sirva al uso colectivo previsto por la ordenación.
El TSJ de Galicia confirma que el muro y el relleno invadían la superficie destinada a viario y su zona de protección. La Sala también descarta que el muro actual pudiera recibir el tratamiento correspondiente a un cerramiento tradicional preexistente. La prueba disponible permitía diferenciar la obra examinada de los posibles restos o vestigios anteriores.
Esta conclusión conduce a una consecuencia práctica importante: si la obra es incompatible con el destino público del terreno, la Administración no puede limitarse a regularizar su existencia. La medida propia del procedimiento de reposición consiste en eliminar la actuación ilegal y recuperar la situación física anterior.
LA COMPETENCIA DE LA APLU Y LA PROTECCIÓN DEL VIARIO PÚBLICO
Otra cuestión debatida fue la competencia de la APLU para tramitar y resolver el expediente. La sentencia recuerda la especial protección que la legislación urbanística gallega dispensa a las actuaciones realizadas sin título habilitante sobre terrenos calificados como viarios, zonas verdes, espacios libres, dotaciones o equipamientos públicos.
La intervención de la APLU no se consideró desplazada por la participación del Concello ni por las características del suelo circundante. Para resolver el conflicto resultaba decisivo el destino urbanístico concreto de la superficie ocupada y la acreditación de que las obras afectaban a terrenos vinculados al viario.
El pronunciamiento muestra la importancia de consultar no solo la clasificación general del suelo, sino también los planos de ordenación, las condiciones de las licencias, las escrituras de cesión y cualquier documentación que delimite los terrenos destinados a uso público. Una comprobación incompleta puede llevar a ejecutar obras en un espacio sobre el que existen obligaciones urbanísticas específicas.
LOS PROPIETARIOS COLINDANTES TAMBIÉN PODÍAN RESULTAR AFECTADOS
La reposición de un terreno a su estado anterior puede exigir actuaciones materiales sobre parcelas próximas. En este asunto, la configuración y la topografía de la zona hacían previsible que los trabajos necesarios para retirar el relleno y demoler el muro pudieran afectar a terrenos colindantes.
La Sala considera justificada la intervención en el expediente de las personas propietarias relacionadas con esos terrenos. Su presencia no obedecía únicamente a una cuestión formal: debían conocer la actuación administrativa y posibilitar, en su caso, la ejecución de las obras necesarias para cumplir la orden de reposición.
Esta parte de la sentencia evidencia que un expediente urbanístico puede producir efectos sobre varias personas, aunque la promoción material de las obras se atribuya a una sola de ellas. La Administración debe identificar correctamente a quienes tengan derechos o intereses afectados, y estos deben valorar desde el inicio las consecuencias que la restauración puede tener sobre sus propiedades.
NO EXISTIÓ INDEFENSIÓN EN LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
El recurso también sostenía que durante la tramitación se habían producido irregularidades capaces de generar indefensión. El Tribunal rechaza este argumento porque las partes pudieron formular alegaciones y aportar documentación, sin que se acreditase una privación real y efectiva del derecho de defensa.
La sentencia recuerda así una distinción relevante: no toda discrepancia con la práctica de una prueba o con la incorporación de un informe determina por sí sola la nulidad del procedimiento. Para apreciar indefensión es necesario explicar qué posibilidad concreta de defensa se perdió y de qué manera esa limitación pudo influir en la resolución.
LA REPOSICIÓN NO VULNERABA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
La demolición y retirada de obras constituye una medida de gran trascendencia práctica y económica. Por esta razón, en los procedimientos de disciplina urbanística es frecuente invocar el principio de proporcionalidad y solicitar soluciones menos gravosas.
Sin embargo, la Sala considera que en este caso la reposición era necesaria. Existía una realidad física transformada mediante una actuación ilegal y el terreno afectado estaba destinado a servir a la colectividad. Mantener el muro y el relleno habría consolidado un aprovechamiento particular sobre una superficie vinculada al viario público.
La proporcionalidad no obliga a conservar cualquier obra por el mero hecho de que su demolición resulte costosa o incómoda. Cuando la actuación es incompatible con la ordenación y compromete el destino público del suelo, la recuperación del terreno puede ser la única medida adecuada para restablecer la legalidad.
EL TSJ DE GALICIA CONFIRMA LA POSICIÓN DEL CONCELLO DE CEE
La sentencia desestima íntegramente el recurso de apelación y confirma el pronunciamiento del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. En consecuencia, se mantienen las resoluciones de la APLU que declararon ilegalizables las obras y ordenaron la demolición del muro y la reposición de los terrenos.
El resultado respalda la posición mantenida por el Concello de Cee, representado y defendido en el litigio por López Porto Abogados. La especialización del despacho en Derecho urbanístico y contencioso-administrativo permitió abordar un asunto en el que confluían el planeamiento municipal, la cesión de terrenos, la protección del viario y la ejecución material de una orden de reposición.
La resolución ofrece una enseñanza útil tanto para particulares como para administraciones: antes de realizar un relleno, un cerramiento o un muro junto a un camino es imprescindible comprobar la situación urbanística completa del terreno. También demuestra que la defensa de un viario público exige reunir y analizar de forma coordinada la documentación gráfica, registral, catastral y administrativa disponible.
Quienes se enfrenten a una orden de demolición, a un expediente de la APLU o a un conflicto sobre terrenos destinados a viario pueden encontrar información sobre estos servicios en el área de Derecho urbanístico del despacho.
Si te encuentras en una situación similar y necesitas asesoramiento legal, en López Abogados podemos estudiar tu caso y orientarte sobre las opciones disponibles. Puedes contactar con el despacho en el 981 570 005, escribir a despacho@lopezabogados.org o, si lo prefieres, solicitar directamente una consulta.