LEGALIZACIÓN DE NAVES INDUSTRIALES Y ASENTAMIENTOS DE POBLACIÓN.

Es sabido que el paso del tiempo puede evitar que una edificación industrial pueda ser objeto de  un expediente de reposición de la legalidad, lo que a su vez puede desembocar en su demolición (seis años). Pero lo que también es una tónica en la jurisprudencia, es que la acción de reposición de la reposición de la legalidad sobre la actividad industrial o comercial no licenciada, no prescribe nunca, y por muchos años que pasen no se legaliza más que con la obtención de una licencia. Por ello, la administración puede proceder en cualquier momento a la inmediata clausura de aquellos establecimientos comerciales o industriales en los que no exista licencia.
La tendencia de la Ley del Suelo en sus sucesivas modificaciones ha sido  la de amnistiar progresivamente a todas las edificaciones existentes a su entrada en vigor (1 de enero de 2003) con la condición de que no tuviesen un expediente de reposición de la legalidad incoado o resuelto, como ocurrió con las explotaciones ganaderas (disposición transitoria 11ª), canteras, aserraderos y, por último, a las edificaciones e industrias sin licencia.
Esta amnistía se introdujo en la LOUGA mediante la modificación de la misma llevada a cabo por la Ley 2/2010, para permitir la legalización de conjuntos de viviendas o de naves industriales existentes a 1 de enero de 2003. La legalización de dichas naves y asentamientos residenciales dependerá del suelo sobre el que se ubiquen: si están sobre suelo rústico sería necesario modificar el Plan Xeral o aprovechar su revisión, y si se ubican sobre suelo urbanizable se deberá tramitar los planes de desarrollo, aprovechando las reducciones en los estándares urbanísticos que se permiten. La novedad con respecto a legalizaciones anteriores es que esta legalización no está sujeta a plazo alguno.
La finalidad de la norma es legalizar una situación de hecho consistente en autorizar a aquellas naves industriales o asentamientos industriales que existiendo a entrada en vigor de la LOUGA no hubiesen sido objeto de un expediente de reposición de la legalidad urbanística. Se trata de dar carta de naturaleza a una realidad.
Esta posibilidad de legalización de estas edificaciones es muy beneficiosa para sus titulares, por cuanto, que se les permitirá la legalización de la actividad industrial o comercial existente mediante la concesión de la debida licencia, además de tener 3 años en los que no se les podrá clausurar la actividad en cuento no se tramiten los correspondientes expedientes. Además se les permitirá establecer una zona en la que edificar como máximo una superficie igual a la existente en el 1 de enero de 2003. A cambio será necesario la cesión de los estándares urbanísticos preceptivos que podrán ser sujetos a una reducción «motivadamente».
Es muy recomendable que las empresas que no posean licencia de actividad o de apertura que se acojan a esta posibilidad, por cuanto les permitirá transformar el suelo sobre el que se ubican las naves industriales en suelo urbano y además obtener la legalización de la actividad y de las construcciones, permitiendo obtener una seguridad jurídica imprescindible para toda empresa a día de hoy.
Esta disposición es también de aplicación a los conjuntos de viviendas que al margen del planeamiento se hubiesen edificado cuando concurran las condiciones antes aludidas.Paulo López Porto.
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